26 de junio de 2011

Principios de un orden social liberal: Friedrich von Hayek

Comentarios al texto.
P. Cayetano Acuña Vigil


1. Principios
Von Hayek entiende por liberalismo la idea de un orden político deseable desarrollado en Inglaterra desde finales del siglo XVII, en base a la idea de la libertad individual sometida a la ley. Lo distingue del que deriva de la tradición continental basado en un racionalismo constructivista principalmente en Francia, del cual el utilitarismo inglés deriva.
    El autor sostiene que la tesis del liberalismo es que la sociedad es un orden espontaneo de origen evolutivo. Se refiere a que Adam Smith y sus seguidores partieron de una concepción anglo sajona del gobierno sometido a la ley, la cual perdió vigencia incluso en Inglaterra en donde p.e. Bentham reemplazo la tradición inglesa por un utilitarismo constructivista derivado del racionalismo continental.
    Para H el liberalismo se basa en una concepción evolucionista de todos los fenómenos culturales y mentales y en la consciencia de los límites de la razón. Por esto es respetuoso de la tradición, y es esencialmente moderado, por lo que no es incompatible con las creencias religiosas y es resultado de no haber alterado el cauce originario producto de limitar los poderes del gobierno.
    H sostiene que la ventaja de este orden liberal espontaneo se encuentra en que puede resultar en un orden más complejo que el de un proyecto deliberado y sobre el cual podemos limitar nuestros poderes.
    Afirma que este orden espontaneo no tiene una finalidad ni requiere acuerdo por lo que permite muchos objetivos individuales que redundan en beneficio reciproco. Precisa que el concepto de bien común en una sociedad liberal proporciona la mejor oportunidad de usar con éxito los propios conocimientos para los propios fines.
    Para H este orden espontaneo posibilita la coexistencia pacífica entre los individuos y hace posible la formación de una sociedad abierta. Justamente este orden espontaneo del mercado, sostiene H, no puede llamarse economía y que el tratar de guiarlo al servicio de un sistema de fines comunes es fuente de confusión y error.

                                                                         John Locke

El autor afirma que esta concepción se ha desarrollado en los países en donde la justicia es evolucionista y que presupone un gobierno de la ley. Los puntos esenciales de esta concepción de justicia son:

a. De justicia solo se puede hablar refiriéndose a las acciones humanas.
Para H estas reglas de conducta pueden imponer que el individuo tenga en cuenta en sus decisiones, sólo aquellas consecuencias de sus acciones que pueda prever.
Sostiene que como en un mercado espontaneo los resultados son impredecibles, no tiene sentido describirlo como justo o injusto. De este modo considera H que la llamada justicia social lo que hace es destruir el orden jurídico liberal.

b. Las reglas de justicia tienen carácter de prohibiciones y que el fin de las prohibiciones es prevenir una acción injusta.
El autor explica que las reglas de conducta delimitan una serie de acciones permitidas pero que no determinan las acciones que se debe emprender.

c. La injusticia a evitar es la violación del domicilio.
Sostiene que el derecho en el sentido de reglas de justicia y la institución de la propiedad son inseparables.

d. Estas reglas de conducta pueden desarrollarse a través del sometimiento al control de coherencia de las acciones que estas reglas permiten al aplicarse al mundo real.

Al respecto afirma que no es posible decidir sobre la justicia de una regla de conducta aislada, sino dentro del sistema total de tales reglas, por lo que una norma no debe colisionar con ninguna otra norma aceptada.

                                                   David Hume

Sostiene H que la progresiva sustitución de estas reglas de conducta por las reglas de organización es una de las maneras en que se ha producido la destrucción del orden liberal. Para H esta confusión ha sido fomentada por una errónea identificación entre “el orden de la ley” con el orden de las acciones.
    Para H la sustitución de las RC del derecho privado y penal por una concepción del derecho público es el proceso a través del cual las sociedades liberales han devenido en totalitarias.
    El autor sostiene que esto dio origen a una nueva y distinta concepción de justicia descrita como “justicia social” o “distributiva”, la cual no se limita a formular meras reglas de conducta sino que busca resultados específicos. H afirma que esto no tiene sentido en un sistema de orden espontaneo en el que sus miembros no actúan sobre la base de mandatos, al servicio de un sistema común de fines.
    H sostiene que este concepto de justicia es producto de una interpretación errónea de la sociedad, entendida como organización antes que como orden espontaneo. De este modo los esfuerzos hacia una distribución “justa” tienden a sustituir un orden espontaneo por un orden totalitario y afirma que tratar de conseguir una justicia “positiva” es un espejismo y una ilusión.
    Para H la “justicia social” se ha convertido en una exigencia a favor de intereses adquiridos y de creación de nuevos privilegios.
    H argumenta que el fin de la política económica de una sociedad libre nunca puede ser el de asegurar resultados particulares y que el fin de la llamada “economía” del bienestar es falso.
En su argumentación H sostiene que los gobiernos deben estar sometidos a las mismas reglas que un ciudadano cualquiera, así mismo afirma que los recursos deben distribuirse de manera uniforme, y que sus funciones están orientadas a que el orden del mercado funcione, y que debe limitarse a evitar los monopolios, inspirándose en los valores de paz, justicia y libertad.



                                                   Adam Smith: La riqueza de las Naciones


2. Acepciones del término ‘liberalismo’
El autor plantea que el término ‘liberalismo’ proviene de dos orígenes diferentes: La Tradición de los principios políticos de los whigs ingleses de un « gobierno sometido a la ley » y la tradición racionalista o constructivista de origen cartesiano y también de los filósofos de la ilustración francesa.
    Para la más antigua tradición inglesa el valor supremo residía en la libertad individual, entendida como protección legal contra toda coacción arbitraria, mientras que en la tradición continental se destacaba la reivindicación del derecho a determinar su propia forma de gobierno, identificando el movimiento liberal con la democracia.
    En los Estados unidos jamás se conoció un movimiento similar porque las aspiraciones del liberalismo europeo se hallaban ya encarnadas en sus instituciones, desde su fundación. Lo que en se solía definir en Europa como liberal en Estados unidos se etiqueta como ‘conservador’, y el termino ‘liberal’ en Europa se denominaría socialista. 

3. Panorama histórico
3.1. Las raíces:
Se hace referencia a las raíces clásicas griegas y atenienses en cuanto al ideal de la isonomia ya expresada por Aristóteles y concretada en la concepción de una ley natural. La trasmisión de estos principios a Roma por la obra de Cicerón, Tito Livio y Marco Aurelio permitió que los autores de los siglos XVI y XVII conocieran un derecho privado individualista.
    Esta tradición de la libertad en ley se trasmitió a los teóricos de la edad moderna no como producto de un legislador sino como resultado de una continua búsqueda de una justicia impersonal. Se indica que la obra formal de estas ideas se debió a la Escolástica y a la obra de Tomas de Aquino, a la de los filósofos jesuitas españoles y se recuerda las elaboraciones en los municipios renacentistas italianos y holandeses, lo que posibilito desarrollar un sistema político sustancialmente liberal que tomaría forma concreta con los filósofos escoceses del siglo XVIII.

                                                             Oliver Cromwell

3.2. La tradición whig inglesa
El autor expone que estas ideas sobre la supremacía de la ley se consolidan durante la guerra civil inglesa en 1688 con Cromwell y su formulación clásica fue expuesta por John Locke en 1690. Ya en el siglo XVIII la doctrina whig limitada por normas legislativas de valor universal tipificó la doctrina típica del liberalismo ingles.
    Posteriormente los fundamentos teóricos del liberalismo fueron expuestos por David Hume y Adam Smith propugnando la idea de un orden autogenerado y espontaneo. El fin de esta fase inicial lo marco la obra de Edmund Burke atacando las ideas de la revolución francesa.
    Recién con el fin de las guerras napoleónicas continuo el movimiento whig con el aporte de los moralistas escoceses, sin embargo este desarrollo fue acompañado por el movimiento ‘radical’ benthamita inspirado en la tradición continental. De la fusión de estas tradiciones surgió el partido Liberal en 1842.

3.3. El liberalismo continental
El autor sostiene que solo después de la restauración puede hablarse de un autentico movimiento liberal, señalándose los aportes de Benjamin Constant y de François Guizot y del pensamiento de Alexis Tocqueville en Francia.
    Señala que hasta las revoluciones de 1848 el movimiento liberal adopto una estrecha alianza con el movimiento democrático, y que en Alemania se reelaboro estas ideas por Kant, Humboldt y Schiller dando lugar a un movimiento constitucionalista con el ejemplo inglés y francés.
    Afirma que el declive del movimiento liberal se inicio al haberse alcanzado la unidad en Italia y Alemania, que fue la bandera liberal, y cuando al surgir el movimiento obrero el liberalismo perdió su función de partido.

3.4. El liberalismo clásico
Se sostiene que Inglaterra fue en donde se aproximó a cumplirse los principios liberales, para lo cual se refiere los grandes acontecimientos que lo demuestran hasta 1860. Se expone que posteriormente surgen posiciones socialistas moderadas, pero que, sin embargo, el predominio de las ideas liberales continuó hasta la primera guerra mundial. 

3.5. El declive liberal
Para el autor este declive continúo hasta la segunda guerra mundial, debido a que el socialismo había sustituido al liberalismo y a que el debate se daba entre socialistas y conservadores, además debido a la instauración de regímenes autoritarios. Posteriormente a la instauración de una economía social de mercado en Alemania se pensó en la instalación de un régimen liberal, pero se señala que la inflación a nivel global no lo posibilito.

4. La teoría
4.1. La concepción liberal de la libertad
Para H el principio fundamental es el de que la autoridad debe limitarse a garantizar el cumplimiento de las normas generales de comportamiento. La libertad en la ley implica la libertad económica, e indica que la persona libre no está sometida a ninguna coacción arbitraria. La libertad para todos solo puede realizarse si la libertad de cada uno no va más allá de lo que es compatible con la igual libertad de los demás, siguiendo la prescripción Kantiana.
    Sostiene que la libertad liberal se ha definido como puramente negativa, porque hace referencia a la ausencia de un mal sin ofrecer ventajas definidas, y sólo exige la eliminación de todos los obstáculos de naturaleza social que encuentren los individuos.

4.2. La concepción liberal del derecho
Von Hayek sostiene que el significado de la concepción liberal de la libertad depende del valor que se atribuya a los conceptos de ‘derecho’ y ‘arbitrariedad’. A las diferencias en el uso de estos términos se debe la existencia de un conflicto entre quienes consideran que la libertad solo puede existir en la ley y los liberales continentales que consideran que toda ley es un mal, ya que «toda ley es una violación de la libertad».
    En el contexto de la common law inglesa las leyes para cualificarse tienen que ser normas generales de conducta individual, que asumen el carácter de prohibiciones antes que prescripciones, inseparables de la institución de la propiedad individual. De este modo los poderes del estado quedan limitados a la imposición de normas de mera conducta, sin constricción alguna para el ciudadano.
    Los fundadores de la teoría liberal no postulaban una armonía natural de intereses sino que puede haber conciliación mediante la observación de normas de conducta apropiadas. La función de estas normas de conducta consiste en asegurar un orden global de acciones en cuyo ámbito cada uno puede obtener la mayor ventaja en la búsqueda de sus fines.
    Para el autor la gran ventaja de este orden que se autogenera permite una producción social global elevada, que en gran parte depende de los propios esfuerzos y de habilidad.
    El principio liberal fundamental del derecho se expresa en dos concepciones características del constitucionalismo: la de los derechos naturales del individuo y la de la separación de poderes.
    Ninguno de estos derechos naturales constituye un derecho absoluto, ya que su esfera de acción no supera los límites marcados por los principios jurídicos generales.
    Para el autor la separación de los poderes también es una aplicación del principio general, entendida la ley en el sentido restringido de norma general de conducta. La limitación de los poderes del cuerpo legislativo comporta también un rechazo de un poder soberano.

4.3. La concepción liberal de la Justicia
El autor expone que la concepción liberal de la justicia se halla ligada estrechamente con la del derecho. Se basa en que es posible formular normas objetivas de conducta independientes de intereses particulares y se ocupa solo del carácter de la conducta y de las normas que la gobiernan.
    Sostiene que el liberalismo se interesa por la justicia conmutativa y no por la justicia distributiva o ‘social’. Se basa en la concepción de una ley natural que entra en conflicto con el positivismo jurídico que afirma que toda ley es o debe ser producto de la voluntad arbitraria de un legislador.
    Para el autor el liberalismo rechaza la justicia distributiva porque no existen principios generales de JD universalmente reconocidos, ni es posible descubrirlos; y no podrían ser aplicados en una sociedad libre.

4.4. La concepción liberal de la Igualdad
El autor plantea que el liberalismo se opone a todo privilegio sancionado por ley y que sólo se limita a que las reglas de juego sean equilibradas. Sostiene que tiene la aspiración de la ‘igualdad de oportunidades’, pero señala que en una sociedad libre es imposible lograr de que las posibilidades de partida de todos los individuos sean las mismas.
    Señala las quimeras de un progresivo de crecimiento de la movilidad vertical mediante un sistema educativo universal que pudiese reducir las barreras sociales y plantea dudas sobre otras medidas que colisionen con el principio de igualdad ante la ley. 

4.5. La concepción liberal de la Democracia
Von Hayek sostiene que liberalismo y democracia fueron inicialmente indistinguibles, pero ambas doctrinas están ligadas a problemas distintos ya que el liberalismo se interesa por las funciones del gobierno y para la democracia el problema central es el de quién dirige el gobierno.
    Argumenta que mientras que el liberalismo reclama que el poder esté sometido a ciertos límites, la democracia acepta como limite la opinión de la mayoría.
    Expone que ambas doctrinas tienen principios opuestos. Para la democracia lo opuesto es el gobierno autoritario, para el liberalismo es el totalitarismo y ninguno excluye necesariamente al opuesto.
    Sostiene que el liberalismo es incompatible con una democracia sin límites y con cualquier forma de gobierno de carácter absoluto, duda de que una democracia pueda mantenerse si abandona estos principios y que una economía dirigida desde el centro exige un gobierno dotado de poderes autoritarios.

4.6. Funciones positivas de la Legislación liberal
El autor sostiene que no basta que las leyes satisfagan los criterios liberales sino que es necesario que su contenido contribuya a que el mecanismo de mercado funcione satisfactoriamente, para lo cual requiere de normas que favorezcan la competencia evitando posiciones de monopolio.

4.7. La libertad intelectual y material en el liberalismo
En este aspecto el autor señala la relación entre los fundamentos generales del liberalismo y los principios jurídicos y económicos para mostrar que estos son resultado de las ideas que condujeron a establecer la libertad intelectual.
    En este sentido refiere que la mejor solución de los problemas sociales se debe esperar de un proceso de intercambio de opiniones que dará lugar a un conocimiento mejor y no del poder de la razón individual y señala que en el ámbito material la competencia es el medio más eficaz para alcanzar los fines.

4.8. El concepto de lo liberal y lo conservador
Von Hayek premonitoriamente señala que frente al progresismo liberticida, quienes aman la libertad no tienen otra alternativa que ser conservadores, pero duda que un investigador de la política pueda serlo, ya que no brinda ninguna orientación para la acción.

2 comentarios:

  1. Excelente exposicion conceptual ...permiteme compartirlo en mi facebook..un abrazo y gracias por la informacion.

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  2. La idea del Blog se cumple si es que a Uds. les es útil. Enviame tus apreciaciones compartidas desde esas tierras.
    Saludos

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